jueves, 26 de marzo de 2015
martes, 24 de febrero de 2015
viernes, 6 de febrero de 2015
lunes, 22 de septiembre de 2014
lunes, 4 de agosto de 2014
GARCÍA CÁMARA EN CHILLVENTA, NÜREMBERG, ALEMANIA.
Hola amigos! Os esperamos en la próxima edición de Chillventa 2014, en Nüremberg, Alemania, los próximos 14 a 16 de Octubre en el Hall 4,stand 4-528.
No falteis!! :)
viernes, 1 de agosto de 2014
viernes, 27 de junio de 2014
jueves, 12 de junio de 2014
Restauración social y colectiva - medio de comunicación on line
Restauración social y colectiva - medio de comunicación on line.
La nueva normativa de refrigeración
obligará a efectuar importantes cambios - See more at: http://www.restauracioncolectiva.com/es/?pag=nota&id=1408&cid=15#sthash.nJI5heAI.LxjpBTOK.dpuf
obligará a efectuar importantes cambios - See more at: http://www.restauracioncolectiva.com/es/?pag=nota&id=1408&cid=15#sthash.nJI5heAI.LxjpBTOK.dpuf
La nueva normativa de refrigeración
obligará a efectuar importantes cambios - See more at: http://www.restauracioncolectiva.com/es/?pag=nota&id=1408&cid=15#sthash.nJI5heAI.LxjpBTOK.dpufhttp://www.restauracioncolectiva.com/es/?pag=nota&id=1408&cid=15
obligará a efectuar importantes cambios - See more at: http://www.restauracioncolectiva.com/es/?pag=nota&id=1408&cid=15#sthash.nJI5heAI.LxjpBTOK.dpufhttp://www.restauracioncolectiva.com/es/?pag=nota&id=1408&cid=15
martes, 10 de junio de 2014
jueves, 8 de mayo de 2014
President Obama's Plan to Fight Climate Change
Hi again friends, this week we are to comment Obama´s Action plan on Climate Change
for the next years which is worthwhile mentioning. Recently, President
Obama has come up with a series of measures which counteract against the
impact on Climate Change. Especially these actions are addressed
towards the carbon pollution and the general impact on the weather,
crops and the American economy in general.
As an example in 2012, the extreme damages provoked many losses not only
to our plane but also to the economy. This has result in many damages
such as draughts, wildfires, superstorm Sandy
for example, hurricanes and other severe conditions which also produces
a serious threat to the people in general. In addition, diseases
connected to food, insects, and water shortage and air pollution. As a
consequence, the most affected group is the people with low income,
children and the elderly.
Carbon pollution is another bone to pick and Obama´s intention is to
reduce carbon pollution from power plants and to stimulate the use of
green wind and solar energies.
As it can be expected, public transport and domestic/companies waste
should be tackled seriously in order to cut down on greenhouse
emissions. These steps cover from 2013 to 2030 as far as the objectives
are fulfilled.
Likewise these changes include a commitment to improve climate resilient
investment, keeping up agricultural production, new agreements with
other countries, cooperation among government, create resilient hospitals etc. Consequently, EEUU has a formal and serious commitment with American people and with the rest of the world as well.
However, there is still a long journey to be made to devise new alternatives for the future.
More detailed information at Whitehouse.gov
jueves, 24 de abril de 2014
lunes, 14 de abril de 2014
jueves, 10 de abril de 2014
Trabajos García Cámara SL
jueves, 13 de marzo de 2014
miércoles, 12 de marzo de 2014
Copenhagen European Green City 2014
This city has been named European Green City for the year 2014. This
means a great number of events which will be held shortly. The European
Commission has given this award to Copenhagen in recognition of their
green initiatives to make the city more sustainable for their citizens.
Their final ambition is to become a city free of carbon dioxide by the
year 2025.Likewise it has been shown that the reduction of the levels of CO2 has many beneficial effects on the general health. In addition, this initiative boosts the growth of new ecological companies with green innovations and sustainable employment. This means that the people from Copenhagen will feel proud themselves and part of the solution.
This award has been disputed between Bristol and Frankfurt, 14 cities participated in the contest. In particular different measures have been taken by Copenhagen such as the use of the bicycle and public transport, the progressive reduction of the levels of CO2 in the carbon-dioxide emissions up to 24%, waste processing of the building sector around 90% is re-used. In the near future electricity and heating will be replaced in favour of wind energy. After receiving this award, Copenhagen is expected to become a role model for the rest of Europe and to cope with the challenges of the climate change.
The 2016 Applicants are Poland, Germany, Greece, Slovenia, The Netherlands, Norway, Romania, Italy, France, Sweden and two cities of Spain are participating in the event, Zaragoza and Santander. The applications were already closed last October 2013.
More information at: http://ec.europa.eu/
viernes, 28 de febrero de 2014
El Primer Intercambiador de Calor de la Historia.
Hola
amigos! Esta semana os presentamos una noticia realmente curiosa de
nuestro sector que quizá no todos nos hemos planteado alguna vez.
En particular se trata de quién y cuándo se patentó el primer intercambiador de calor de la historia destinado a la refrigeración alimentaria tal y como lo conocemos hoy en día.
Pues bien, en primer lugar a la pregunta de cuándo se patentó fue en 1934. A la cuestión de dónde se produjo, en la ciudad de New Haven, Connecticut, USA, y su autor fue John C. Raisley que trabajaba en aquél entonces para Cool-Rite Products Corp.
Lo que nos llama poderosamente la atención es que no se diferencia tanto de lo que actualmente conocemos por intercambiador de calor hoy en día. De hecho, es bastante similar en cuanto a su diseño, simple pero bastante funcional y práctico como producto acabado. No obstante, si lo comparamos con la producción de los mismos en la actualidad, podemos destacar principalmente que hemos reducido con mucho su precio y su fabricación es bastante más rápida. Ni qué decir tiene que con la aparición de nuevos gases como el CO2, necesitamos incorporar como modificación que el tubo sea de mayor espesor puesto que la presión a la que trabaja es mayor. Asimismo el primer frigorífico fabricado por General Electric fue durante los años 30.
Destacar que en García Cámara somos una empresa con tradición y que comenzamos nuestra andadura en los años 40, fabricando en aquella época radiadores de automóvil del cual os mostramos nuestro logo de aquel entonces. Sin embargo, no fue hasta los años 70 que García Cámara comenzó con la fabricación de evaporadores y condensadores.
En particular se trata de quién y cuándo se patentó el primer intercambiador de calor de la historia destinado a la refrigeración alimentaria tal y como lo conocemos hoy en día.
Pues bien, en primer lugar a la pregunta de cuándo se patentó fue en 1934. A la cuestión de dónde se produjo, en la ciudad de New Haven, Connecticut, USA, y su autor fue John C. Raisley que trabajaba en aquél entonces para Cool-Rite Products Corp.
Lo que nos llama poderosamente la atención es que no se diferencia tanto de lo que actualmente conocemos por intercambiador de calor hoy en día. De hecho, es bastante similar en cuanto a su diseño, simple pero bastante funcional y práctico como producto acabado. No obstante, si lo comparamos con la producción de los mismos en la actualidad, podemos destacar principalmente que hemos reducido con mucho su precio y su fabricación es bastante más rápida. Ni qué decir tiene que con la aparición de nuevos gases como el CO2, necesitamos incorporar como modificación que el tubo sea de mayor espesor puesto que la presión a la que trabaja es mayor. Asimismo el primer frigorífico fabricado por General Electric fue durante los años 30.
Destacar que en García Cámara somos una empresa con tradición y que comenzamos nuestra andadura en los años 40, fabricando en aquella época radiadores de automóvil del cual os mostramos nuestro logo de aquel entonces. Sin embargo, no fue hasta los años 70 que García Cámara comenzó con la fabricación de evaporadores y condensadores.
viernes, 21 de febrero de 2014
Hola amigos, esta semana abordamos el tema del estrenado impuesto sobre
los gases refrigerantes, en particular, cómo atañe tanto en las
instalaciones de frío industrial y comercial dentro de nuestro sector,
aun cuando en García Cámara no utilizamos tales gases en la fabricación
de nuestros productos, bien vale la pena mencionar.
Con ocasión de la entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2014, de la ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental asi como otras medidas tributarias y financieras. La citada ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un tributo de carácter indirecto denominado Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Asimismo, se ha aprobado el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero creado por la mencionada Ley 16/2013, de 29 de octubre.
El mismo grava el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico, ello en base al desarrollo de la Directiva que nuestro ordenamiento traspuso con ocasión de la mencionada ley. Según la misma tienen la consideración de gases fluorados de efecto invernadero, los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el Reglamento CE 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006. En el mismo se establece que el tipo impositivo podría llegar hasta el máximo de 100 euros por kg en función del tipo de refrigerante utilizado. El tipo impositivo de cada gas se obtendría de aplicar el coeficiente de 0.020 sobre el Potencial de calentamiento atmosférico, (PCA) que es el potencial de calentamiento climático de un gas fluorado de efecto invernadero en relación con el del dióxido de carbono sobre un periodo de 100 años.
La repercusión del impuesto se hará progresivamente en 2014 se tributará un 33%, un 66% en 2015 y la cuota completa en 2016. En cuanto al por qué de la implantación del mismo, en el preámbulo de la ley se habla de que la tributación medioambiental encuentra su justificación en el artículo 45 de nuestra Constitución Española en la que el precepto aboga por una defensa clara del medio ambiente. La finalidad sería gravar a los sujetos con este impuesto verde a fin de buscar alternativas más ecológicas. Según el legislador de lo que se trataría es de encontrar una alternativa más ecológica puesto que a la postre todos saldríamos beneficiados, especialmente aquellas empresas que lleven a cabo unas buenas prácticas a la hora de gestionar los gases de efecto invernadero puesto que se verían recompensadas con la deducción de este impuesto.
Según la AFEHC, Asociación de Fabricantes Españoles de Equipamientos para Hostelería y Colectividades, en declaraciones hechas al diario ELMUNDO.ES, esta nueva medida supondrá un gasto adicional de 33 euros en impuestos por cada kilo de mezcla de refrigerantes, ello teniendo en cuenta que cada aparato de aire acondicionado o nevera oscila con una capacidad superior a los dos kgs.
En el momento actual, se nos plantean pues como alternativas el uso de gases refrigerantes naturales como el CO2, amoniaco (NH3), glicol. No obstante, nos encontramos igualmente ante serios obstáculos y deficiencias en la práctica a la hora de decantarse completamente por alguna de ellas. Tal es el caso del glicol, que trabaja en óptimas condiciones pero el inconveniente es que utiliza excesiva energía y es poco eficiente energéticamente hablando. Por su parte, el amoniaco por el contrario es muy económico, pero su uso es extremadamente peligroso y delicado. En cuanto al CO2, es un gas que no es posible su utilización para todo tipo de usos si para bajas temperaturas pero no es apto para medias y dependiendo también del área geográfica en el que se encuentre según el clima en cuestión de que se trate.
En cuanto al hecho imponible, están sujetos al Impuesto, la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria asi como el autoconsumo de los mismos. No estarán sujetas las ventas o entregas de gases fluorados que impliquen su envío directo por el productor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del mismo. No estarán sujetas las ventas o entregas o el autoconsumo de los gases fluorados con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 150.
En cuanto a su devengo, el Impuesto se devengará en el momento de la puesta de los productos objeto del impuesto a disposición de los adquirentes o, en su caso, en el de su autoconsumo así como en los supuestos cuando se considere realizada la primera venta o entrega. En cuanto a los contribuyentes, en principio, serían los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al Impuesto. En cuanto a su deducción y devolución los contribuyentes podrán deducir las cuotas del Impuesto pagado respecto de los gases fluorados, que acrediten haber entregado a los gestores de residuos a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración conforme a los controles y documentación requeridos por la legislación sectorial de residuos.
Con ocasión de la entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2014, de la ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental asi como otras medidas tributarias y financieras. La citada ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un tributo de carácter indirecto denominado Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Asimismo, se ha aprobado el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero creado por la mencionada Ley 16/2013, de 29 de octubre.
El mismo grava el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico, ello en base al desarrollo de la Directiva que nuestro ordenamiento traspuso con ocasión de la mencionada ley. Según la misma tienen la consideración de gases fluorados de efecto invernadero, los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el Reglamento CE 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006. En el mismo se establece que el tipo impositivo podría llegar hasta el máximo de 100 euros por kg en función del tipo de refrigerante utilizado. El tipo impositivo de cada gas se obtendría de aplicar el coeficiente de 0.020 sobre el Potencial de calentamiento atmosférico, (PCA) que es el potencial de calentamiento climático de un gas fluorado de efecto invernadero en relación con el del dióxido de carbono sobre un periodo de 100 años.
La repercusión del impuesto se hará progresivamente en 2014 se tributará un 33%, un 66% en 2015 y la cuota completa en 2016. En cuanto al por qué de la implantación del mismo, en el preámbulo de la ley se habla de que la tributación medioambiental encuentra su justificación en el artículo 45 de nuestra Constitución Española en la que el precepto aboga por una defensa clara del medio ambiente. La finalidad sería gravar a los sujetos con este impuesto verde a fin de buscar alternativas más ecológicas. Según el legislador de lo que se trataría es de encontrar una alternativa más ecológica puesto que a la postre todos saldríamos beneficiados, especialmente aquellas empresas que lleven a cabo unas buenas prácticas a la hora de gestionar los gases de efecto invernadero puesto que se verían recompensadas con la deducción de este impuesto.
Según la AFEHC, Asociación de Fabricantes Españoles de Equipamientos para Hostelería y Colectividades, en declaraciones hechas al diario ELMUNDO.ES, esta nueva medida supondrá un gasto adicional de 33 euros en impuestos por cada kilo de mezcla de refrigerantes, ello teniendo en cuenta que cada aparato de aire acondicionado o nevera oscila con una capacidad superior a los dos kgs.
En el momento actual, se nos plantean pues como alternativas el uso de gases refrigerantes naturales como el CO2, amoniaco (NH3), glicol. No obstante, nos encontramos igualmente ante serios obstáculos y deficiencias en la práctica a la hora de decantarse completamente por alguna de ellas. Tal es el caso del glicol, que trabaja en óptimas condiciones pero el inconveniente es que utiliza excesiva energía y es poco eficiente energéticamente hablando. Por su parte, el amoniaco por el contrario es muy económico, pero su uso es extremadamente peligroso y delicado. En cuanto al CO2, es un gas que no es posible su utilización para todo tipo de usos si para bajas temperaturas pero no es apto para medias y dependiendo también del área geográfica en el que se encuentre según el clima en cuestión de que se trate.
En cuanto al hecho imponible, están sujetos al Impuesto, la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria asi como el autoconsumo de los mismos. No estarán sujetas las ventas o entregas de gases fluorados que impliquen su envío directo por el productor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del mismo. No estarán sujetas las ventas o entregas o el autoconsumo de los gases fluorados con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 150.
En cuanto a su devengo, el Impuesto se devengará en el momento de la puesta de los productos objeto del impuesto a disposición de los adquirentes o, en su caso, en el de su autoconsumo así como en los supuestos cuando se considere realizada la primera venta o entrega. En cuanto a los contribuyentes, en principio, serían los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al Impuesto. En cuanto a su deducción y devolución los contribuyentes podrán deducir las cuotas del Impuesto pagado respecto de los gases fluorados, que acrediten haber entregado a los gestores de residuos a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración conforme a los controles y documentación requeridos por la legislación sectorial de residuos.
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