viernes, 21 de febrero de 2014

Hola amigos, esta semana abordamos el tema del estrenado impuesto sobre los gases refrigerantes, en particular, cómo atañe tanto en las instalaciones de frío industrial y comercial dentro de nuestro sector, aun cuando en García Cámara no utilizamos tales gases en la fabricación de nuestros productos, bien vale la pena mencionar.
Con ocasión de la entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2014, de la ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental asi como otras medidas tributarias y financieras. La citada ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un tributo de carácter indirecto denominado Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Asimismo, se ha aprobado el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero creado por la mencionada Ley 16/2013, de 29 de octubre.
El mismo grava el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico, ello en base al desarrollo de la Directiva que nuestro ordenamiento traspuso con ocasión de la mencionada ley. Según la misma tienen la consideración de gases fluorados de efecto invernadero, los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el Reglamento CE 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006. En el mismo se establece que el tipo impositivo podría llegar hasta el máximo de 100 euros por kg en función del tipo de refrigerante utilizado. El tipo impositivo de cada gas se obtendría de aplicar el coeficiente de  0.020 sobre el Potencial de calentamiento atmosférico, (PCA) que es el potencial de calentamiento climático de un gas fluorado de efecto invernadero en relación con el del dióxido de carbono sobre un periodo de 100 años.
La repercusión del impuesto se hará progresivamente en 2014 se tributará un 33%, un 66% en 2015 y la cuota completa en 2016. En cuanto al por qué de la implantación del mismo, en el preámbulo de la ley se habla de que la tributación medioambiental encuentra su justificación  en el artículo 45 de nuestra Constitución Española en la que el precepto aboga por una defensa clara del medio ambiente. La finalidad sería gravar a los sujetos con este impuesto verde a fin de buscar alternativas más ecológicas. Según el legislador de lo que se trataría es de encontrar una alternativa más ecológica puesto que a la postre todos saldríamos beneficiados, especialmente aquellas empresas que lleven a cabo unas buenas prácticas  a la hora de gestionar los gases de efecto invernadero puesto que se verían recompensadas con la deducción de este impuesto.
Según la AFEHC, Asociación de Fabricantes Españoles de Equipamientos para Hostelería y Colectividades, en declaraciones hechas al diario ELMUNDO.ES, esta nueva medida supondrá un gasto adicional de 33 euros en impuestos por cada kilo de mezcla de refrigerantes, ello teniendo en cuenta que cada aparato de aire acondicionado o nevera oscila con una capacidad superior a los dos kgs.
En el momento actual, se nos plantean pues como alternativas el uso de gases refrigerantes naturales como el CO2, amoniaco (NH3), glicol. No obstante, nos encontramos igualmente ante serios obstáculos y deficiencias en la práctica a la hora de decantarse completamente por alguna de ellas. Tal es el caso del glicol, que trabaja en óptimas condiciones pero el inconveniente es que utiliza excesiva energía y es poco eficiente energéticamente hablando.  Por su parte, el amoniaco por el contrario es muy económico, pero su uso es extremadamente peligroso y delicado. En cuanto al CO2, es un gas que no es posible su utilización para todo tipo de usos si para bajas temperaturas pero no es apto para medias y dependiendo también del área geográfica en el que se encuentre según el clima en cuestión de que se trate.
En cuanto al hecho imponible, están sujetos  al Impuesto, la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria asi como el autoconsumo de los mismos. No estarán sujetas las ventas o entregas de gases fluorados que impliquen su envío directo por el productor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del mismo. No estarán sujetas las ventas o entregas o el autoconsumo de los gases fluorados con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 150.
En cuanto a su devengo, el Impuesto se devengará en el momento de la puesta de los productos objeto del impuesto a disposición de los adquirentes o, en su caso, en el de su autoconsumo así como en los supuestos cuando se considere realizada la primera venta o entrega. En cuanto a los contribuyentes, en principio, serían los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al Impuesto. En cuanto a su deducción y devolución los contribuyentes podrán deducir las cuotas del Impuesto pagado respecto de los gases fluorados, que acrediten haber entregado a los gestores de residuos a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración conforme a los controles y documentación requeridos por la legislación sectorial de residuos.

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